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La cesión de datos: supuestos permitidos.

Uno de los aspectos que más consultas y procedimientos sancionadores ha generado desde la entrada en vigor de la LOPD es la Cesión de Datos.

Delimitar con precisión a quién, para qué y cómo se ceden los datos puede evitarnos muchos problemas. Por ello, debemos empezar definiendo claramente qué es la cesión de datos, en qué supuestos puede realizarse, cuáles son sus requisitos y las excepciones que la ley establece.

¿Qué entendemos por cesión de datos? La LOPD la define como –“toda revelación de datos realizada por persona distinta del interesado”-. Este concepto es muy amplio, puesto que revelación recoge tanto la entrega, comunicación, consulta, interconexión, transferencia, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los datos de un fichero a un tercero, distinto del interesado.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para la cesión de datos? Se establecen dos requisitos iniciales y concurrentes que deberán darse en toda cesión:

1º.- Que sólo será posible la cesión de los datos para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones de cedente y cesionario. Este es el principal punto de interés, puesto que la ley pretende evitar que se realicen cesiones por cualquier motivo, caprichosas, superficiales o que tengan poco o nada que ver con el ámbito de las funciones, atribuciones o competencias de la empresa cedente y la empresa cesionaria.

Por ejemplo, si nuestra empresa es una Gestoría Contable no podría ceder los datos de sus clientes a otra empresa que se dedicase a la venta de automóviles. Siempre debe existir una conexión entre las actividades y fines de la comunicación de las empresas cedente y cesionaria.

 

2º.- El previo consentimiento informado del interesado; es decir, que antes de proceder a la cesión hemos de recabar el consentimiento informado del interesado para efectuar la cesión de sus datos, informándole de:

a)Identificación, actividad y dirección del cesionario.

b)Finalidad a la cual se destinarán los datos cedidos.

Además, el art.27 de la LOPD referente a la comunicación de la cesión de datos en los ficheros de titularidad privada, establece la obligación al cedente responsable del fichero a informar a los afectados, en el momento en que se efectúe la cesión de los datos al cesionario, de:

a)La identidad y dirección del cesionario,

b)La naturaleza de los datos cedidos,

c)La finalidad del fichero.

Con esta comunicación la Ley pretende que se informe al interesado del momento en que se produce efectivamente la cesión de sus datos, pudiendo contrastar de esa forma que se han cumplido los requisitos, finalidad, tipología de datos cedidos, etc…, a la que él, el interesado, previamente había dado su consentimiento.

No será necesario proporcionar esta información al interesado cuando resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados a criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.

 

 

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